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LOS VERDES DE TELDE

ALEGACIONES CONTRA UNA CANTERA EN SILVA

Resumen del escrito presentado ante el Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias por Juana María Ruiz Suárez., en representación del Partido Verde Canario mediante el que se efectuan alegaciones al proyecto de una cantera en Silva.

De acuerdo con la publicación en el B.O.C., nº 89 , de fecha 10 de mayo del 2004, de la Resolución nº 6.775, de 26 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias para la admisión del permiso de investigación denominado " Silva" nº 131, por la que ha sido admitida definitivamente la solicitud del Sr. D. Juan Ventura Medina Aguiar, en representación de la compañía Artesanal de Canterías de Arucas, S.L., y como quiera que este Partido Político entiende que esta actividad es perjudicial para los intereses ambientales y culturales de Telde; presenta las siguientes alegaciones:

1-Las leyes, los documentos de planificación, los documentos normativos se han hecho y se han aprobado para cumplirse. Nos parece poco menos que irrespetuosa la actitud que tiene esa Dirección General con la normativa vigente. Ese departamento está continuamente sorteando la legislación ambiental para autorizar canteras, extracciones, etc. el caso de Silva es paradigmático.
Por un lado, tenemos en el mismo corazón de las cuadriculas donde se quiere investigar por parte de Canterías de Arucas, el Barranco de Silva declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica. Esta declaración la hizo el Gobierno de Canarias el 24 de septiembre de 1993, publicada en el B.O.C., el día 03 de noviembre de 1993 (B.O.C. nº 140). Los límites de esta declaración tal como se recoge en el Decreto nº 262 son: " El entorno afectado es el comprendido dentro de los límites del fondo y laderas del Barranco de Silva, lindando al norte con la curva de nivel 100-250, al sur con la curva de nivel 200, al este con la autopista GC-1 y al oeste a 150 metros con el camino carretero que pasa por el Cortijo del Pichón...".

2-Pero es más, la reciente Ley 19/2003, de 14 de abril por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias tiene algunos apartados referidos a las extracciones y canterías, cuyo espíritu evidencia más una protección de nuestro territorio frente a la expansión de la actividad extractiva.
3-Las administraciones tienen que velar por la conservación del medio ambiente, y en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Española que recoge el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado, además de que en el artículo 51 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, frente a los intereses económicos de las empresas, como es el caso de Silva; en este sentido y recurriendo nuevamente a las Directrices de ordenación General, reproducimos los principios de intervención que deben primar en este expediente y que esa Dirección General tiene que implantar en su política sectorial:
4-En sintonía con este último apartado (subrayado), el permiso de actividad que se pide no estaba contemplado en la planificación actual del suelo rústico del municipio de Telde. Para ello, venimos a decir que el actual PGO de Telde, tiene clasificado a la delimitación de las cuadriculas, en su integridad, con la figura de Suelo Rústico de Protección, bien sea bajo la categoría de Protección Natural, de Protección Paisajística o de Protección Territorial, así como de Protección Agraria y de Especial protección Agraria, todas ellas sometidas a un régimen de uso muy restringido en las que están expresamente prohibidas las actividades extractivas, como así de desprende de la normativa que regula el Suelo Rústico en el PGO de Telde;
Serán usos prohibidos todos los no mencionados y expresamente aquellas actividades que puedan perturbar el equilibrio ambiental, mecánicas, sonoras, etc., y con carácter especial las actividades extractivas, la apertura de pistas, movimientos de tierras y vertidos de todo tipo, excepto en zonas de Sistema General especialmente acotadas para ello.

En base a todo esto, que no es poco, SE SOLICITA:
- Que Tenga a bien aceptar este escrito como alegaciones al expediente en información pública y se sirva admitirlo.
- Denegar cualquier autorización para iniciar las investigaciones que solicita la empresa "compañía artesanal Canterías de Arucas, SL.", porque contraviene la legislación ambiental y la normativa urbanística aprobada en Canarias.
- Que de acuerdo con los principios de prevención ambiental y social antes mencionados, solicitamos a esa Dirección General tome en consideración estos principios frente a los intereses privados de una empresa.
A la vez, solicitamos nos admita como "personado" para tener información de todo el procedimiento de este expediente.

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